Casación No. 707-2012

Sentencia del 31/03/2014

"... se establece que la interpretación que efectuó el tribunal sentenciador con respecto a la norma denunciada [504 del Código de Comercio] es correcta, puesto que al haber verificado que el documento cumplía con las formalidades de validez exigidas por la ley para producir sus efectos como cheque, y al no haber probado la entidad recurrente que existía disposición legal que dispensara a la entidad bancaria del pago del cheque girado, tal y como lo indicó en el presente recurso, dicho título de crédito incorporaba una relación obligatoria, cuya orden incondicional era pagar una determinada suma de dinero hasta el importe del saldo disponible; en consecuencia, se estima que el banco tenía la obligación de efectuar el pago del mismo, tal y como aconteció en el presente caso. En tal virtud, se determina que la infracción denunciada carece de sustento jurídico, razón por la cual debe desestimarse el submotivo invocado..."